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Publicaciones Monográficas
INTRODUCCIÓN:

 

En esta magna obra, va a encontrar el investigador, una completa fuente documental de incalculable valor para el conocimiento de la realidad histórica villarrense.

Sin duda la aportación que su autor realiza con este trabajo, es susceptible de servir de útil herramienta en múltiples facetas y áreas del conocimiento histórico-social, desde el genealógico al demográfico, destacando la posibilidad de su aprovechamiento en estudios de carácter eminentemente social, en sus mas amplio y variado sentido.

En el orden demográfico, a través de estos libros el investigador puede conseguir el coeficiente y la grafica normal de mortalidad; de las enfermedades. Epidemias y salubridad; de la alimentación y el hambre; del hacinamiento o la mortalidad infantil. Entre otros, referidos a diferentes épocas históricas y de forma constante durante un dilatado numero de siglos.

La información contenida en los Registros Parroquiales nos dará decisivos datos sobre natalidad, gracias a las partidas de bautismo que ayudan a precisar valores tales como el movimiento estacional de nacidos, el coeficiente y las curvas parroquiales de natalidad. La fecundidad matrimonial. El numero de hijos por familia. Las variaciones anuales y periódicas de natalidad ilegal y las tendencias de crecimiento, o disminución ligadas al nivel material de vida, como son salubridad e higiene cosechas, etc.

Igualmente nos proporcionan valiosos datos sobre nupcialidad, por medio de los libros de matrimonios, que nos permiten abordar el estudio de esa nupcialidad y dentro de ella su valor absoluto, su movimiento estacional; el coeficiente de nupcialidad; la edad y el origen de los contrayentes. Todos esto9s datos subyacen en estas partidas, que incluso a partir del siglo XVIII no silencian el dato de la publicación de las proclamas canónicas, lo que nos permiten detectar el caso de matrimonios contraídos con forasteros. Como ultima etapa vital, la mortalidad es también objeto de registro.

El riquísimo patrimonio documental que constituyen los archivos parroquiales, interesa por consiguiente no solo a la propia Iglesia sin a la sociedad en general, por cuanto proporcionan una inestimable información sobre el devenir histórico, que no esta en ningún otro tipo de archivos. Eso explica el creciente interés en la investigación y consulta de los documentos que las parroquias atesoran en general desde que el Concilio de Trento estableciese la obligación de registro de libros, de la impartición de los sacramentos, testimoniando así el itinerario y evolución de todo un pueblo y a la vez, la gestión administrativa y normativa jurídica de una secular institución, como es la Iglesia Católica.

Consecuentemente la obra permite también una visión histórico-jurídica tanto de contenido de los registros parroquiales como en si de los propios libros que recogen tan exhaustiva información y en ello queremos empeñar esta breve introducción, conscientes de que a través de los libros parroquiales, se vislumbra una muy definida regulación legal de tales registros y sobre todo del objeto y hechos jurídicos contemplados en los mismos.

El valor de esta información se acrecienta además, si recordamos que hasta la Ley del Registro Civil, promulgada en España en 1871, no se crean los Registros Civiles en los Juzgados, de forma que hasta entonces las únicas fuentes demográficas seguras para toda España son los Registros Parroquiales de bautismos, matrimoniales y defunciones.

La parroquias como centros productores y receptores de documentación con validez jurídica, han creado y archivado durante siglos los documentos que nos pueden ayudar a comprender el pasado de toda una sociedad y lo han podido hacer partiendo de una fundamentación legal que establece el concepto canónico de parroquia y por tanto de una fundamentacion legal que establece el concepto canónico de parroquia y por tanto de los elementos que han de concurrir para que se produzca su propia existencia, y contando pues con la realidad de una jurisdicción y delimitación parroquial canónica especifica sobre una parte del territorio diocesano, que integra a un determinado numero de personas, a cuya atención espiritual se sitúa a un sacerdote, que por designación ultima del Obispo ejerce como párroco. En base a ello, se entiende que la parroquia es una institución que necesariamente tiene que convertirse en un centro de producción documental, por un lado de documentos expedidos internamente en el desarrollo normal de sus actividades pastorales desarrolladas por el párroco, relaciones con las autoridades eclesiásticas y registros sacramentales-; por el otro de documentación recibida en la parroquia y emanada de las instituciones y organismos tanto eclesiásticos como civiles emisores. Como resultado toda esta documentación ha de ser archivada y debidamente custodiada.

Esta labor archivistita de la Iglesia se oriento en un principio a dar a los fondos documentales una funcionalidad practica sin contemplar ningún fin publico, por lo que dicho aspecto, tan interesante hoy, y considerando como esencial a la función propia de los archivos, no es tenido en consideración hasta finales del XIX gracias a la iniciativa de León XIII, que por pri9mera vez en la historia abre –con limitaciones temáticas y cronológicas- los amplísimos fondos documentales del Archivo Vaticano, consagrando una nueva política de la Iglesia en materia de archivos. A partir de este momento la Iglesia se preocupa de conservar los fondos, de su debida ordenación y de hacer posible su consulta por los estudiosos. Para dar cauce legal a esta nueva política eclesiástica en materia de archivos, van apareciendo sucesivamente normas que impulsan la confección de repertorios, guías, inventarios, índices, catálogos de fondos, etc a útiles y valiosos para los investigadores.

El 30 de septiembre de 1902 se publicaba con carácter general la “Forma di regolamento per la custodia e l´uso degli e biblioteque eclesiastice”, que represento el primer intento serio y ambicioso de ordenamiento técnico de los archivos eclesiásticos.

Por lo que a los archivos eclesiásticos de España se refiere, nos limitaremos a citar brevemente la circular del nuncio en Madrid Ragonesis, dirigida el 21 de junio de 1914 a los cardenales, arzobispos y obispos de España, que coincidió con la ultima etapa de elaboración del primer Código de Derecho Canónico de 1917, que estableció una explicita normativa en materia de archivos eclesiásticos. Seguidamente el nuncio Federico Tedeschini en octubre de 1929 sentaría las bases reguladoras del gobierno y funcionamiento de los archivos eclesiásticos de España, ocupándose amplia y minuciosamente de su variada problemática, sin olvidar aspectos tan importantes como la formación técnica de los archiveros y la regulación de sus obligaciones.

Mucho después vendrían nuevas disposiciones de la Conferencia Episcopal Española, que en cumplimiento de directrices de la Santa Sede, han determinado medidas conducentes al aseguramiento de la conservación de los fondos archivistitos, debidamente instalados y fácil acceso a los investigadores para su estudio. Para regular esta política de conservación de los archivos parroquiales y su concertación en un único archivo diocesano en caso de no ser posible su custodia en la propia parroquia, se redacto en 1975 por la Asociación Nacional de Archiveros Eclesiásticos, un Reglamento de los Archivos Eclesiásticos Españoles, que mereció la aprobación de la Conferencia Episcopal Española.

Se trata por tanto de toda una constate y progresiva actuación en materia de organización, ordenación y conservación de archivos eclesiásticos que parte fundamentalmente como ya se ha dicho, de la legislación del Concilio de Trento, al tratar los padres conciliares de promulgar normas sobre materias conexas con la vida parroquial, tales como las fabricas de las Iglesias, las fundaciones piadosas, la observancia en el cumplimiento de las mandas y legados espirituales de los feligreses, la erección canónica de cofradías y hermandades y lo que es mas importante, sobre el minucioso control y registros de la administración de Sacramentos, regulando la obligatoriedad de los párrocos, vicarios, curas de almas y rectores de iglesias de llevar, anotar, conservar y custodiar diligentemente cuantos libros fueren necesarios para constancia y testimonio del ejercicio de sus ministerios, propiciando en tal sentido la generalización no solo de los registros sacramentales sino también de los Libros de Fabrica, de Hermandades y Cofradías, de los de Protocolos, de Visitas, etc.

Las disposiciones de Trento, promulgadas con carácter oficial en España por Felipe II el 12 de julio de 1564, tuvieron su reflejo mas inmediato en los registros sacramentales parroquiales, concretamente en los libros de bautismos y en los de matrimonios, a los que se añadirán mucho después los de difuntos.

Desde una perspectiva por tanto histórico-jurídica, atendiendo a la normativa canónica sobre los archivos parroquiales, pueden establecerse las topologías documentales en los mismos y especialmente en los registros sacramentales, que siendo la base sobre la que se realiza la importante labor del autor de esta obra, requieren particularmente nuestra atención.

Así Pedro Rubio Merino en su “Topología Documental en los Archivos Parroquiales” nos define los libros Parroquiales o Registros Sacramentales, como aquellos en los que se recogen las actas de los bautismos, matrimoniales, defunciones y confirmaciones administradas en la parroquia. A estos pueden añadirse los libros borradores de partidas, los expedientes matrimoniales y las minutas de notas marginales. El denominador común de todos los Registros Parroquiales es su redacción en forma de actas.

Siguiendo a este autor y de acuerdo con las disposiciones eclesiásticas y canónicas, los libros parroquiales sacramentales son los siguientes:

LIBROS DE BAUTISMOS

Redactados, como queda dicho, en forma de acta, se inician con el nombre de la parroquia, y el de la correspondiente villa, o ciudad, el día, el mes y el año. Sigue el nombre del ministro del sacramento, con su titulo, el nombre del bautizado; la hora, el día y el lugar de nacimiento, con expresión del nombre de los padres, su naturaleza y vecindad; el nombre, apellidos, domicilio y naturaleza de los abuelos, paternos y maternos, terminando con el nombre y los apellidos de los padrinos. Cada partida lleva su número de orden del año en curso.

En el margen izquierdo suelen anotarse las “notas marginales”, en las que se registrara el cambio de estado del bautizado: Matrimonio, orden sacerdotal, o profesión religiosa. Termina la partida con la firma y con la rubrica del ministro del bautismo. Desde Trento, así se mantiene esta topología salvo pequeñas variantes, que no afectan a lo esencial de los datos consignados, siendo una de las variantes introducidas, consecuencia del cambio de mentalidad de los tiempos, como la que hacia referencia al estamento social de los padres, abuelos y padrinos, que se expresaba invariablemente, el titulo, precediendo al nombre, señala la condición noble, o hidalga de los interesados, mientras que su omisión guarda relación con la condición plebeya, o villana de los mismos. Esta diferencia empieza a dejar de consignarse en el siglo XIX, desapareciendo totalmente en el XX. En otras ocasiones, por el contrario, se aprecia una reducción en el numero de datos no esenciales, que hacen mas breve el contenido de la partida o registro integro del bautismo.

LIBRO DE MATRIMONIOS

Tienen una topología similar a la de os de bautismo, con las variantes propias del caso. Estas son las que recogen las circunstancias, que aseguran la validez del contrato matrimonial, como la libertada y soltería de los contrayentes; la constancia de que no existe ningún impedimento, que se oponga a la validez, o la licitud del sacramento, o si existía, que fue debidamente dispensado. También se consignan la naturaleza y vecindad de los contrayentes; el nombre y los apellidos de sus padres y el de los testigos. Se hace constar que precedieron las tres proclamas canónicas, o en su caso la dispensa de las mismas. Termina todo con la firma y rubrica del sacerdote, que autorizo el matrimonio en calidad de testigo oficial de la Iglesia. Si el sacerdote, que bendijo el matrimonio, no es el párroco, se hace constar que contó con la licencia expresa, o delegación del mismo.

Ya hemos indicado anteriormente la existencia de los Expedientes Matrimoniales, como exponentes del significado último de la celebración del matrimonio canónico como culminación de un proceso, precedido de determinados requisitos legales, cuya tramitación queda también registrada documentalmente en el archivo parroquial. Al efecto, los expedientes Matrimoniales tienen la finalidad de proteger al matrimonio contra el peligro de la nulidad. Se clasifican en ordinarios, cuando entre los contrayentes no existe ningún impedimento y se tramitan en la parroquia de la novia; extraordinarios, cuando existe algún impedimento, que afecte a la validez, o a la licitud del contrato matrimonial y su dispensa corresponde a la Santa Sede, tramitándose entones a través de la curia diocesana, constando en el expediente la licencia para el matrimonio, expedida por el Vicario General. Por ultimo los expediente matrimoniales secretos, o de conciencia, cuando el matrimonio se celebra para legitimar la prole, o evitar el escándalo, y por razones graves no convenga hacerlo publico.

LIBROS DE DEFUNCIONES

Su existencia en las parroquias no coinciden en el tiempo con los de bautismo y con los de matrimonios, siendo posteriores, como ocurre en este caso de Villa del Río, donde como vamos a observar, existiendo registro de bautismo desde 1572, no aparecen sin embargo los de difuntos hasta 1637. Al principio su contenido y redacción era muy breve constando solo nombre y apellidos del finado y la circunstancia de haber testado, incluso a veces con expresión del nombre del escribano. Todo precedido de la fecha del sepelio, y de la defunción, y cerrado con la firma y rubrica del párroco o ministro.

En ocasiones, ya en el siglo XVII, en las actas de defunción de los llamados pobres de solemnidad, se hace constar la circunstancia de no haber testado, “por no tener de que” que el entierro ha tenido este carácter de pobreza. En este siglo aparecen también los párvulos, como de nuevo ocurre en los libros de la parroquial de Villa del Río, objeto de esta obra, en los que hasta 1747 no aparecen los destinados a recoger las actas de defunción de los párvulos, lo que obliga a llevar dos clases de libros: los de adultos y los de párvulos.

La practica de la consignar el hecho jurídico del testamento estaba en relación con el carácter, que se daba a estos libros, que mas que obituarios, eran en un principio libros de testamentos, en los que cada parroquia registraba las mandas pías y legados, derivados o contenidos en los testamento, como consecuencia de los patronatos, aniversarios, capellanías, etc en ellos instituidos, y cuyas cargas correspondía levantar a la parroquia. Sin embargo en el siglo XVIII empieza a concederse mas importancia al hecho demográfico, que entraña la defunción, que a las implicaciones jurídicas, derivados del testamento del finado y en tal sentido comienza a ser corriente a partir de esta centuria el hecho de llevar a parte los libros de finados y los de testamento, o mandas pías.

Por ultimo, no podemos olvidar los Libros de Confirmación, si bien al no incluirse en el presente trabajo de Pinilla Castro, tan solo añadiré que los mismos no se llevaban con carácter general en todas las parroquias y por tanto su presencia constituye a veces una excepción. Estos registros suelen limitarse a unas relaciones nominales, o listas de nombres de confirmados, que aparecen cada diez, o doce años, a fin la del correspondiente libro de bautismos, o en los libros de visita de la parroquia, con la sola indicación de la fecha y el nombre del obispo confirmante.

Sepa el estudioso o investigador que consulte los datos contenidos en esta obra, que se encuentra ante una excepcional fuente documental, que contrariamente a lo que de forma lamentable ha venido siendo habitual en la generalidad de los archivos locales civiles y eclesiásticos, no han sufrido apenas los avatares de la historia, conservándose en su integridad, con lo cual constituyen todo un privilegio para el conocimiento científico que nos ha sido proporcionado y concedido gracias a la paciente, ordenada e ingente labor de Francisco Pinilla Castro, cronista oficial de Villa del Río, a quien con todo merecimiento la Sociedad Andaluza de Estudios Históricos-Jurídicos, quiere manifestar sincera gratitud y justo reconocimiento por este trabajo pionero y singular.

Julián Hurtado de Molina Delgado
Ilustre Sociedad Andaluza de Estudios Histórico-Jurídico

 

 

 


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