En esta magna obra, va a encontrar el investigador,
una completa fuente documental de incalculable valor
para el conocimiento de la realidad histórica
villarrense.
Sin duda la aportación que su autor realiza
con este trabajo, es susceptible de servir de útil
herramienta en múltiples facetas y áreas
del conocimiento histórico-social, desde el genealógico
al demográfico, destacando la posibilidad de
su aprovechamiento en estudios de carácter eminentemente
social, en sus mas amplio y variado sentido.
En el orden demográfico, a través de
estos libros el investigador puede conseguir el coeficiente
y la grafica normal de mortalidad; de las enfermedades.
Epidemias y salubridad; de la alimentación y
el hambre; del hacinamiento o la mortalidad infantil.
Entre otros, referidos a diferentes épocas históricas
y de forma constante durante un dilatado numero de siglos.
La información contenida en los Registros Parroquiales
nos dará decisivos datos sobre natalidad, gracias
a las partidas de bautismo que ayudan a precisar valores
tales como el movimiento estacional de nacidos, el coeficiente
y las curvas parroquiales de natalidad. La fecundidad
matrimonial. El numero de hijos por familia. Las variaciones
anuales y periódicas de natalidad ilegal y las
tendencias de crecimiento, o disminución ligadas
al nivel material de vida, como son salubridad e higiene
cosechas, etc.
Igualmente nos proporcionan valiosos datos sobre nupcialidad,
por medio de los libros de matrimonios, que nos permiten
abordar el estudio de esa nupcialidad y dentro de ella
su valor absoluto, su movimiento estacional; el coeficiente
de nupcialidad; la edad y el origen de los contrayentes.
Todos esto9s datos subyacen en estas partidas, que incluso
a partir del siglo XVIII no silencian el dato de la
publicación de las proclamas canónicas,
lo que nos permiten detectar el caso de matrimonios
contraídos con forasteros. Como ultima etapa
vital, la mortalidad es también objeto de registro.
El riquísimo patrimonio documental que constituyen
los archivos parroquiales, interesa por consiguiente
no solo a la propia Iglesia sin a la sociedad en general,
por cuanto proporcionan una inestimable información
sobre el devenir histórico, que no esta en ningún
otro tipo de archivos. Eso explica el creciente interés
en la investigación y consulta de los documentos
que las parroquias atesoran en general desde que el
Concilio de Trento estableciese la obligación
de registro de libros, de la impartición de los
sacramentos, testimoniando así el itinerario
y evolución de todo un pueblo y a la vez, la
gestión administrativa y normativa jurídica
de una secular institución, como es la Iglesia
Católica.
Consecuentemente la obra permite también una
visión histórico-jurídica tanto
de contenido de los registros parroquiales como en si
de los propios libros que recogen tan exhaustiva información
y en ello queremos empeñar esta breve introducción,
conscientes de que a través de los libros parroquiales,
se vislumbra una muy definida regulación legal
de tales registros y sobre todo del objeto y hechos
jurídicos contemplados en los mismos.
El valor de esta información se acrecienta además,
si recordamos que hasta la Ley del Registro Civil, promulgada
en España en 1871, no se crean los Registros
Civiles en los Juzgados, de forma que hasta entonces
las únicas fuentes demográficas seguras
para toda España son los Registros Parroquiales
de bautismos, matrimoniales y defunciones.
La parroquias como centros productores y receptores
de documentación con validez jurídica,
han creado y archivado durante siglos los documentos
que nos pueden ayudar a comprender el pasado de toda
una sociedad y lo han podido hacer partiendo de una
fundamentación legal que establece el concepto
canónico de parroquia y por tanto de una fundamentacion
legal que establece el concepto canónico de parroquia
y por tanto de los elementos que han de concurrir para
que se produzca su propia existencia, y contando pues
con la realidad de una jurisdicción y delimitación
parroquial canónica especifica sobre una parte
del territorio diocesano, que integra a un determinado
numero de personas, a cuya atención espiritual
se sitúa a un sacerdote, que por designación
ultima del Obispo ejerce como párroco. En base
a ello, se entiende que la parroquia es una institución
que necesariamente tiene que convertirse en un centro
de producción documental, por un lado de documentos
expedidos internamente en el desarrollo normal de sus
actividades pastorales desarrolladas por el párroco,
relaciones con las autoridades eclesiásticas
y registros sacramentales-; por el otro de documentación
recibida en la parroquia y emanada de las instituciones
y organismos tanto eclesiásticos como civiles
emisores. Como resultado toda esta documentación
ha de ser archivada y debidamente custodiada.
Esta labor archivistita de la Iglesia se oriento en
un principio a dar a los fondos documentales una funcionalidad
practica sin contemplar ningún fin publico, por
lo que dicho aspecto, tan interesante hoy, y considerando
como esencial a la función propia de los archivos,
no es tenido en consideración hasta finales del
XIX gracias a la iniciativa de León XIII, que
por pri9mera vez en la historia abre –con limitaciones
temáticas y cronológicas- los amplísimos
fondos documentales del Archivo Vaticano, consagrando
una nueva política de la Iglesia en materia de
archivos. A partir de este momento la Iglesia se preocupa
de conservar los fondos, de su debida ordenación
y de hacer posible su consulta por los estudiosos. Para
dar cauce legal a esta nueva política eclesiástica
en materia de archivos, van apareciendo sucesivamente
normas que impulsan la confección de repertorios,
guías, inventarios, índices, catálogos
de fondos, etc a útiles y valiosos para los investigadores.
El 30 de septiembre de 1902 se publicaba con carácter
general la “Forma di regolamento per la custodia e l´uso
degli e biblioteque eclesiastice”, que represento el
primer intento serio y ambicioso de ordenamiento técnico
de los archivos eclesiásticos.
Por lo que a los archivos eclesiásticos de España
se refiere, nos limitaremos a citar brevemente la circular
del nuncio en Madrid Ragonesis, dirigida el 21 de junio
de 1914 a los cardenales, arzobispos y obispos de España,
que coincidió con la ultima etapa de elaboración
del primer Código de Derecho Canónico
de 1917, que estableció una explicita normativa
en materia de archivos eclesiásticos. Seguidamente
el nuncio Federico Tedeschini en octubre de 1929 sentaría
las bases reguladoras del gobierno y funcionamiento
de los archivos eclesiásticos de España,
ocupándose amplia y minuciosamente de su variada
problemática, sin olvidar aspectos tan importantes
como la formación técnica de los archiveros
y la regulación de sus obligaciones.
Mucho después vendrían nuevas disposiciones
de la Conferencia Episcopal Española, que en
cumplimiento de directrices de la Santa Sede, han determinado
medidas conducentes al aseguramiento de la conservación
de los fondos archivistitos, debidamente instalados
y fácil acceso a los investigadores para su estudio.
Para regular esta política de conservación
de los archivos parroquiales y su concertación
en un único archivo diocesano en caso de no ser
posible su custodia en la propia parroquia, se redacto
en 1975 por la Asociación Nacional de Archiveros
Eclesiásticos, un Reglamento de los Archivos
Eclesiásticos Españoles, que mereció
la aprobación de la Conferencia Episcopal Española.
Se trata por tanto de toda una constate y progresiva
actuación en materia de organización,
ordenación y conservación de archivos
eclesiásticos que parte fundamentalmente como
ya se ha dicho, de la legislación del Concilio
de Trento, al tratar los padres conciliares de promulgar
normas sobre materias conexas con la vida parroquial,
tales como las fabricas de las Iglesias, las fundaciones
piadosas, la observancia en el cumplimiento de las mandas
y legados espirituales de los feligreses, la erección
canónica de cofradías y hermandades y
lo que es mas importante, sobre el minucioso control
y registros de la administración de Sacramentos,
regulando la obligatoriedad de los párrocos,
vicarios, curas de almas y rectores de iglesias de llevar,
anotar, conservar y custodiar diligentemente cuantos
libros fueren necesarios para constancia y testimonio
del ejercicio de sus ministerios, propiciando en tal
sentido la generalización no solo de los registros
sacramentales sino también de los Libros de Fabrica,
de Hermandades y Cofradías, de los de Protocolos,
de Visitas, etc.
Las disposiciones de Trento, promulgadas con carácter
oficial en España por Felipe II el 12 de julio
de 1564, tuvieron su reflejo mas inmediato en los registros
sacramentales parroquiales, concretamente en los libros
de bautismos y en los de matrimonios, a los que se añadirán
mucho después los de difuntos.
Desde una perspectiva por tanto histórico-jurídica,
atendiendo a la normativa canónica sobre los
archivos parroquiales, pueden establecerse las topologías
documentales en los mismos y especialmente en los registros
sacramentales, que siendo la base sobre la que se realiza
la importante labor del autor de esta obra, requieren
particularmente nuestra atención.
Así Pedro Rubio Merino en su “Topología
Documental en los Archivos Parroquiales” nos define
los libros Parroquiales o Registros Sacramentales, como
aquellos en los que se recogen las actas de los bautismos,
matrimoniales, defunciones y confirmaciones administradas
en la parroquia. A estos pueden añadirse los
libros borradores de partidas, los expedientes matrimoniales
y las minutas de notas marginales. El denominador común
de todos los Registros Parroquiales es su redacción
en forma de actas.
Siguiendo a este autor y de acuerdo con las disposiciones
eclesiásticas y canónicas, los libros
parroquiales sacramentales son los siguientes:
LIBROS DE BAUTISMOS
Redactados, como queda dicho, en forma de acta, se
inician con el nombre de la parroquia, y el de la correspondiente
villa, o ciudad, el día, el mes y el año.
Sigue el nombre del ministro del sacramento, con su
titulo, el nombre del bautizado; la hora, el día
y el lugar de nacimiento, con expresión del nombre
de los padres, su naturaleza y vecindad; el nombre,
apellidos, domicilio y naturaleza de los abuelos, paternos
y maternos, terminando con el nombre y los apellidos
de los padrinos. Cada partida lleva su número
de orden del año en curso.
En el margen izquierdo suelen anotarse las “notas marginales”,
en las que se registrara el cambio de estado del bautizado:
Matrimonio, orden sacerdotal, o profesión religiosa.
Termina la partida con la firma y con la rubrica del
ministro del bautismo. Desde Trento, así se mantiene
esta topología salvo pequeñas variantes,
que no afectan a lo esencial de los datos consignados,
siendo una de las variantes introducidas, consecuencia
del cambio de mentalidad de los tiempos, como la que
hacia referencia al estamento social de los padres,
abuelos y padrinos, que se expresaba invariablemente,
el titulo, precediendo al nombre, señala la condición
noble, o hidalga de los interesados, mientras que su
omisión guarda relación con la condición
plebeya, o villana de los mismos. Esta diferencia empieza
a dejar de consignarse en el siglo XIX, desapareciendo
totalmente en el XX. En otras ocasiones, por el contrario,
se aprecia una reducción en el numero de datos
no esenciales, que hacen mas breve el contenido de la
partida o registro integro del bautismo.
LIBRO DE MATRIMONIOS
Tienen una topología similar a la de os de bautismo,
con las variantes propias del caso. Estas son las que
recogen las circunstancias, que aseguran la validez
del contrato matrimonial, como la libertada y soltería
de los contrayentes; la constancia de que no existe
ningún impedimento, que se oponga a la validez,
o la licitud del sacramento, o si existía, que
fue debidamente dispensado. También se consignan
la naturaleza y vecindad de los contrayentes; el nombre
y los apellidos de sus padres y el de los testigos.
Se hace constar que precedieron las tres proclamas canónicas,
o en su caso la dispensa de las mismas. Termina todo
con la firma y rubrica del sacerdote, que autorizo el
matrimonio en calidad de testigo oficial de la Iglesia.
Si el sacerdote, que bendijo el matrimonio, no es el
párroco, se hace constar que contó con
la licencia expresa, o delegación del mismo.
Ya hemos indicado anteriormente la existencia de los
Expedientes Matrimoniales, como exponentes del significado
último de la celebración del matrimonio
canónico como culminación de un proceso,
precedido de determinados requisitos legales, cuya tramitación
queda también registrada documentalmente en el
archivo parroquial. Al efecto, los expedientes Matrimoniales
tienen la finalidad de proteger al matrimonio contra
el peligro de la nulidad. Se clasifican en ordinarios,
cuando entre los contrayentes no existe ningún
impedimento y se tramitan en la parroquia de la novia;
extraordinarios, cuando existe algún impedimento,
que afecte a la validez, o a la licitud del contrato
matrimonial y su dispensa corresponde a la Santa Sede,
tramitándose entones a través de la curia
diocesana, constando en el expediente la licencia para
el matrimonio, expedida por el Vicario General. Por
ultimo los expediente matrimoniales secretos, o de conciencia,
cuando el matrimonio se celebra para legitimar la prole,
o evitar el escándalo, y por razones graves no
convenga hacerlo publico.
LIBROS DE DEFUNCIONES
Su existencia en las parroquias no coinciden en el
tiempo con los de bautismo y con los de matrimonios,
siendo posteriores, como ocurre en este caso de Villa
del Río, donde como vamos a observar, existiendo
registro de bautismo desde 1572, no aparecen sin embargo
los de difuntos hasta 1637. Al principio su contenido
y redacción era muy breve constando solo nombre
y apellidos del finado y la circunstancia de haber testado,
incluso a veces con expresión del nombre del
escribano. Todo precedido de la fecha del sepelio, y
de la defunción, y cerrado con la firma y rubrica
del párroco o ministro.
En ocasiones, ya en el siglo XVII, en las actas de
defunción de los llamados pobres de solemnidad,
se hace constar la circunstancia de no haber testado,
“por no tener de que” que el entierro ha tenido este
carácter de pobreza. En este siglo aparecen también
los párvulos, como de nuevo ocurre en los libros
de la parroquial de Villa del Río, objeto de
esta obra, en los que hasta 1747 no aparecen los destinados
a recoger las actas de defunción de los párvulos,
lo que obliga a llevar dos clases de libros: los de
adultos y los de párvulos.
La practica de la consignar el hecho jurídico
del testamento estaba en relación con el carácter,
que se daba a estos libros, que mas que obituarios,
eran en un principio libros de testamentos, en los que
cada parroquia registraba las mandas pías y legados,
derivados o contenidos en los testamento, como consecuencia
de los patronatos, aniversarios, capellanías,
etc en ellos instituidos, y cuyas cargas correspondía
levantar a la parroquia. Sin embargo en el siglo XVIII
empieza a concederse mas importancia al hecho demográfico,
que entraña la defunción, que a las implicaciones
jurídicas, derivados del testamento del finado
y en tal sentido comienza a ser corriente a partir de
esta centuria el hecho de llevar a parte los libros
de finados y los de testamento, o mandas pías.
Por ultimo, no podemos olvidar los Libros de Confirmación,
si bien al no incluirse en el presente trabajo de Pinilla
Castro, tan solo añadiré que los mismos
no se llevaban con carácter general en todas
las parroquias y por tanto su presencia constituye a
veces una excepción. Estos registros suelen limitarse
a unas relaciones nominales, o listas de nombres de
confirmados, que aparecen cada diez, o doce años,
a fin la del correspondiente libro de bautismos, o en
los libros de visita de la parroquia, con la sola indicación
de la fecha y el nombre del obispo confirmante.
Sepa el estudioso o investigador que consulte los datos
contenidos en esta obra, que se encuentra ante una excepcional
fuente documental, que contrariamente a lo que de forma
lamentable ha venido siendo habitual en la generalidad
de los archivos locales civiles y eclesiásticos,
no han sufrido apenas los avatares de la historia, conservándose
en su integridad, con lo cual constituyen todo un privilegio
para el conocimiento científico que nos ha sido
proporcionado y concedido gracias a la paciente, ordenada
e ingente labor de Francisco Pinilla Castro, cronista
oficial de Villa del Río, a quien con todo merecimiento
la Sociedad Andaluza de Estudios Históricos-Jurídicos,
quiere manifestar sincera gratitud y justo reconocimiento
por este trabajo pionero y singular.
Julián Hurtado
de Molina Delgado
Ilustre Sociedad Andaluza de Estudios Histórico-Jurídico
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